¿Cómo afectará el IVA a médicos en Costa Rica?

El Plan Fiscal ya se aprobó como ley de la República de Costa Rica. Esto quiere decir que pronto se aplicarán cambios en temas tributarios (pagos de impuestos); uno de esos cambios es el cobro del Impuesto al Valor Agregado conocido como IVA

En este artículo te explicaremos qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cómo afectará a los médicos en Costa Rica, ya que a partir del 1 de julio de 2019 todos los profesionales del sector salud deberán incluir el cobro del IVA en sus facturas.

Con este artículo queremos que tengás toda la información importante sobre qué es el IVA y que podás ir preparándote para el pago de este nuevo impuesto, que como ya te contamos arriba, ya fue aprobado como ley.

¿Qué es el IVA y cómo afectará a médicos en Costa Rica?

El IVA es un nuevo impuesto que tiene como objetivo darle al gobierno más solvencia económica para hacerle frente a la crisis fiscal del país.

Antes de que se aprobara el plan fiscal no existía el IVA, lo que había era un Impuesto General de Ventas que es de 13% y se pagaba únicamente en la compra de productos.

Todos los consumidores pagamos el Impuesto General de Ventas cuando compramos productos. Por ejemplo, cuando vamos a una tienda de ropa y compramos una camisa que vale 10.000 colones, de ese total que pagamos, el comercio conserva 8.700 colones y los restantes 1.300 colones se trasladan al Ministerio de Hacienda (también llamada Administración Tributaria).

El Impuesto General de Ventas era sólo para productos, es decir que las personas no pagaban impuestos cuando compraban servicios como consultas médicas privadas, consultorías, servicios de asesoría, servicios de diseño, remodelación u otros.

Ahora, con la aprobación del plan fiscal, todos los bienes y los servicios dentro de la economía nacional deberán pagar impuestos, por eso el Impuesto General de Ventas dejará de existir y ahora se llamará IVA y va incluir tanto productos como servicios.

Esto quiere decir que los servicios brindados por médicos y centros de salud en Costa Rica deberán incorporar el cobro del IVA a partir del 1 de julio de 2019.

¿Cuánto deben pagar los médicos de IVA?

Los servicios médicos privados tendrán una tarifa reducida, sólo pagarán un 4% del precio por los servicios. Para otros productos o servicios el impuesto a pagar será de 13%.

Para que se aplique la tarifa reducida, los servicios de salud privados deben ser operados en centros autorizados y por profesionales en ciencias de la salud incorporados a los colegios profesionales respectivos.

Para que entiendas mejor cómo será el pago del impuesto, te mostramos un ejemplo:

Si actualmente cobras 30.000 colones por consulta, con la entrada en vigencia del IVA, tendrás que cobrar 31.200 colones, con el objetivo de que no tengas afectación en tus flujos de efectivo o que no tengas menores ingresos. De esta forma al Ministerio de Hacienda le estarás recaudando y pagando 1.200 colones correspondientes al 4% del total de tu factura.

Quien asumirá el pago del IVA será el paciente, es decir el médico debe cobrarlo en la factura, pero será el paciente quién asuma el pago.

Tomá en cuenta que a partir del 1 de julio de 2019, el total que cobrás por consulta debe contemplar tus costos, el cobro del IVA y la comisión por pago con tarjeta de crédito o débito.

Recordá que la factura que le entregás a tu paciente debe incluir el desglose, de manera que el paciente pueda ver claramente cuánto es el monto por servicio de consulta, cuánto es el pago por IVA y cuánto es el total pagado.

¿Cuándo y cómo se debe hacer el pago del IVA?

El monto del IVA recaudado en un mes, debe pagarse al Ministerio de Hacienda a más tardar el día 15 natural del siguiente mes. Por ejemplo:

Si en el mes de enero tu facturación total por servicios de consulta fué de 1.040.000 de colones, deberás pagar 40.000 colones por concepto de IVA que corresponden al 4% de tu facturación.

Además de hacer el pago deberás completar una declaración jurada con los detalles los servicios facturados correspondientes a ese mes.

La declaración jurada la debés presentar aún cuando no hayas facturado nada en ese mes. Si no facturaste nada, presentás la declaración con cero ingresos.

Si tu clínica tiene sucursales deberás presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de los servicios facturados tomando en cuenta todas las sucursales que tenés.

Dentro de esta declaración también podrás indicar gastos que hayás hecho relacionados directamente con la prestación de tus servicios, de manera que podás hacer un crédito fiscal, que consiste en un tipo de saldo a favor del cual podés deducir los impuestos (IVA específicamente) que ya pagaste al Ministerio de Hacienda. En este punto debes considerar que algunos servicios pagan un 13% y otros una tarifa reducida, 4% por ejemplo, en estos casos este crédito fiscal tiene una forma especial de calcularse.

Otros datos sobre el IVA en el sector salud en Costa Rica

  • Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no deberán pagar el impuesto.

  • Todos los equipos y servicios destinados a apoyar, mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad están exentos del pago del IVA. Por ejemplo la venta o la importación de sillas de ruedas, equipo ortopédico, prótesis en general, entre otros.

  • De los 13.400 médicos activos que reporta el Colegio de Médicos de Costa Rica, 75% presta sus servicios en la Caja y en el sector privado; mientras que un 25% se dedican a brindar sus servicios exclusivamente en el área privada.

¡Que el IVA no te tome desprevenido!

El incumplimiento de la declaración y pago del IVA es una falta grave contra el Ministerio de Hacienda y serán sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley N.°7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo elaborado basado en la Ley N° 9635 Fortalecimiento de las finanzas públicas, TÍTULO I, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

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